Obispo Julio Esteban Larrondo Yáñez
• Obispo Prelado de Illapel
• Fecha de Nacimiento: 23/08/1959
• Fecha Ordenación Sacerdotal: 12/12/1992
• Fecha Ordenación Episcopal: 26/09/2020
• Destino: Prelatura de Illapel
Pbro. Luis Lazo Diaz
• Vicario General
• Fecha de Nacimiento: 29/12/1962
• Fecha Ordenación: 26/10/1991
• Destino: Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Los Vilos
Pbro. Héctor Velázquez Ibarra
• Secretario Canciller
• Fecha de Nacimiento: 21/11/1959
• Fecha Ordenación: 08/01/2000
• Destino: Parroquia Nuestra Señora de Fátima, Illapel
Pbro. Luis Florencio Ruiz Fernández
• Administrador de Bienes
• Fecha de Nacimiento 20/07/1949
• Fecha Ordenación 21/10/1978
• Destino: Parroquia San Rafael, Illapel
Pbro. José Lucio Cáceres Méndez
• Fecha de Nacimiento: 01/03/1969
• Fecha de Ordenación: 15/06/1995
• Destino: Parroquia San Antonio de Padua, Caimanes
Pbro. Patricio Perez Opazo
• Fecha de Nacimiento 26/05/1959
• Fecha Ordenación: 16/08/2003
• Destino:
Parroquia Ntra. Sra. del Carmen de Palo Colorado, Quilimari
Parroquia Cristo Rey, Guanguali
Pbro. Roberto Barco
• Fecha de Nacimiento: 05/02/1954
• Fecha Ordenación: 20/12/1983
• Destino: Parroquia Santo Tomas de Choapa, El Tambo
Diác. Manuel Godoy González
• Fecha de Nacimiento: 05/11/1952
• Fecha Ordenación: 22/05/1988
• Destino: Capilla de Panguesillo, Parroquia Santo Tomas de Choapa
Diác. Lyonel Spencer Laulié Ávalos
• Fecha de Nacimiento: 02/05/1957
• Fecha Ordenación: 04/12/2010
• Destino: Parroquia Ntra. Sra. del Carmen, Los Vilos
Diác. Héctor Manuel Tapia Gómez
• Fecha de Nacimiento: 09/04/1970
• Fecha Ordenación: 10/08/2023
• Destino: Parroquia Ntra. Sra. del Carmen, Los Vilos
P. Janusz Rosalski, svd
• Vicario de Pastoral
• Fecha de Nacimiento: 05/11/1961
• Fecha Ordenación: 22/05/1988
• Destino: Parroquia Nuestra Señora del Tránsito, Canela
• Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Mincha
P. David Manekantti, svd
• Fecha de Nacimiento 08/02/1970
• Fecha Ordenación: 30/12/1998
• Destino: Parroquia Nuestra Señora del Tránsito, Canela
• Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Mincha
Fr René Arturo Pesenti Rivera, ofm
• Fecha de Nacimiento: 11/02/62
• Fecha Ordenación: 19/06/1992
• Destino: Parroquia Ntra. Sra. del Rosario, Salamanca
Fr. Paulo Diereck Keuppens
• Fecha de Nacimiento 06/10/1942
• Fecha Ordenación.: 28 /07/1968
• Destino: Parroquia Ntra. Sra. del Rosario, Salamanca
Hno. Gerardo Rodrigo Flores Benavente, ofm
• Fecha de Nacimiento: 27/09/1965
• 1° Votos: 06/01/1996
• Destino: Parroquia Ntra. Sra. del Rosario, Salamanca
Hna. Inés Niño Santos
• Fecha de Nacimiento: 08/06/1953
• Fecha 1° votos: 02/10/1972
Hna. María Pablos Sánchez
• Fecha de Nacimiento: 12/11/1942
• Fecha 1° votos: 27/04/1959
Hna. María del Pilar Villar Villar
• Fecha de Nacimiento: 12/04/1939
• Fecha 1° votos: 13/04/1957
Hna. Ana María Sánchez Sánchez
• Fecha de Nacimiento: 25/02/1948
• Fecha 1° votos: 27/04/1973
Hna. Nolfa Pizarro Rojas
Fecha de Nacimiento: 04/03/1963
Fecha 1° votos: 23/12/1984
Hna. María de la Caridad Moreno Fernández
Fecha de Nacimiento: 21/08/1951
Fecha 1° votos: 25/07/1972
Hna. Julieta Fernández Vergara
Fecha de Nacimiento: 04/12/1938
Fecha 1° votos: 02/02/1962
Hna. Ni Ketut Sumiarti Priska
Fecha de Nacimiento: 24/11/1967
Fecha 1° votos: 02/07/1991
Administración ordinaria y administración extraordinaria
Los administradores pueden realizar válidamente los actos de administración ordinaria: mientras que para los actos de administración extraordinaria ha de pedir autorización escrita del Ordinario: el § 1 así lo determina. Ya se ve que es importante la determinación de los actos de administración extraordinaria.
El canon 1281 § 2 establece que serán los estatutos los que indiquen qué actos sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria; y si los estatutos no prescriben nada sobre esta cuestión, compete al Obispo diocesano, oído el consejo de asuntos económicos, determinar cuáles son estos actos para las personas que le están sometidas.
Además, de acuerdo con el canon 1285, sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cristiana. Tales donaciones deben proceder de bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable.
El canon 1288 parece que considera la actuación en una demanda judicial como acto de administración extraordinaria, pues establece que los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dado por escrito.
Estatuto del administrador de bienes eclesiásticos
Las funciones del administrador de bienes eclesiásticas se pueden sintetizar en actuar como un diligente padre de familia. El canon 1284 establece una lista indicativa de sus funciones:
Canon 1284 § 1: Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia.
§ 2: Deben, por tanto:
1º. vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;
2º. cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos;
3º. observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles,
4º. cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según el deseo del fundador o las normas legítimas;
5º. pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo;
6º. con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica del dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente;
7º. llevar con diligencia los libros de entradas y salidas;
8º. hacer cuentas de la administración al final de cada año;
9º. ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Iglesia o del instituto sobre los bienes; y, donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia.
Naturalmente la lista no es exhaustiva, pues a estas funciones se deberán añadir todas aquellas que se deriven de la administración ordinaria. También se ha de considerar función del administrador la petición de la autorización del Ordinario para realizar los actos de administración extraordinaria que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica. Es decir, será obligación del administrador poner los medios adecuados para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, aunque él no esté autorizado por el derecho: en estos casos, su obligación se concreta en la petición de la preceptiva autorización, pues desde luego no actuaría con la diligencia de un padre de familia si permite que se perjudique el patrimonio de la persona jurídica por su negligencia a la hora de pedir esta autorización.
Llama la atención que no se establezca la obligación del administrador de elaborar un presupuesto anual: el § 3 del canon 1284 aconseja encarecidamente que los administradores hagan cada año presupuesto de las entradas y salidas, pero deja al derecho particular preceptuarlo y determinar con detalle el modo de presentarlo.