Secretario Canciller

Pbro. Héctor Velázquez Ibarra

En cada curia, debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma.

Entre otras, es función del Canciller llevar el archivo diocesano; en el archivo de la Curia se conservan los asuntos recientes o que se encuentran en el curso de los acontecimientos. Si pasa el tiempo y el asunto se convierte en histórico, el expediente ha de pasar al archivo histórico. En muchas diócesis el archivo diocesano histórico tiene un gran interés, y en las diócesis más antiguas es de valor incalculable incluso para la historia de la propia nación. En ellas se suele encomendar la custodia del archivo histórico a un archivero.

Además, debe haber un archivo secreto -puede ser un armario fijo e inamovible con llave segura que se instale en el local del archivo diocesano- en el que se conserven los asuntos que deben guardarse bajo secreto.

Según indica el §3 del mismo canon, el Canciller es de propio derecho notario y secretario de la Curia. Además, se pueden nombrar otros notarios. La función de los notarios es dar fe pública en cualquier acto jurídico.

El oficio de los notarios consiste en:

  1. redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;
  2. recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;
  3. mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.

Es función de los notarios la autenticación con su firma de los actos del Obispo y los Vicarios: según el canon 474, “los actos de la curia llamados a producir efecto jurídico deben ser suscritos por el Ordinario del que provienen, como requisito para su validez, así como también por el canciller de la curia o un notario”. Naturalmente la responsabilidad de los notarios no se refiere al contenido del acto o de la decisión que se tome. No es función de los notarios hacer una especie de control del contenido del acto, sino solo autenticar la firma del Ordinario que lo realiza.

Fuentes: CIC cc. 482, 484, 486, 487, 488, 489, 490, 474

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